Regimen Simplificado de Importación

Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva El Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva está dirigido a personas de existencia visible o ideal que se encuentren inscriptas en el Registro de Importadores de la Dirección General de Aduanas y habilitados para operar. No están incluidos los servicios postales o courier y el Correo Oficial. Mercaderías comprendidas Las mercaderías afectadas a este Régimen deben ser nuevas y su valor FOB por cada importación no debe exceder los U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, sólo se permiten hasta 4 (cuatro) operaciones por mes. Mercaderías excluídas Quedarán excluídas de este Régimen Simplificado las mercaderías cuya importación se encuentre:
prohibida
sujeta a la afectación de cupos
intervención de otros organismos
amparadas por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones
Operatoria La operatoria para utilizar Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva consiste en solicitar al Servicio Aduanero la verificación de la mercadería y el ingreso de los datos al Sistema Informático María para su oficialización, impresión y presentación. Dicha solicitud podrá ser firmada por el importador o por una persona autorizada, acreditándose la personería con:
Documento de Identidad: cuando el importador sea una persona de existencia visible y efectúe el trámite en forma personal, o
Certificación de escribano público en la solicitud: cuando efectúe el trámite una persona autorizada.
El interesado deberá presentarse en las áreas de verificación de la Dirección General de Aduanas correspondiente a la jurisdicción en donde arribó la mercadería, con el sobre contenedor OM 2133 A conformado por él mismo debidamente integrado, y la siguiente documentación complementaria correspondiente a la operación:
Factura Comercial original.
Documento de transporte original.
Certificado de Origen, de corresponder.
Certificado de Inspección de Preembarque, de corresponder.
Formulario Informativo de corresponder.
Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Aduanero (ley 22415).
Sanciones Cualquier transgresión en la que incurra el importador determinará la eliminación del régimen, sin perjuicio de las sanciones por los ilícitos cometidos. Normas de referencia
Decreto Nº 161/1999
Resolución General Nº 501/1999
Resolución General Nº 503/1999 (AFIP)

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