Régimen de importación exportación por prestadores de servicios postales PSP / Couriers:
Ley 22415 – Resolución N° 2436/96 ANA – Resolución N° 3236/96 ANA – Resolución General N° 1811 AFIP – Resolución General N° 2021 AFIP
Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers desarrollan la actividad necesaria para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales y encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos desde o hacia el exterior.
Esta actividad se regula por el Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers, cuyas principales características son las siguientes:
Envíos permitidos: Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers pueden transportar:
-Correspondencia / Documentación: Esta categoría incluye:
-correspondencia en general.
-plantillas.
-listados.
-soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general demás documentación cuyo envío usualmente se cursa
por esta vía.
-Encomiendas
Podrán transportarse por el Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers encomiendas que contengan mercaderías cuyo peso no supere los cincuenta (50) kilogramos.
Normas para la importación mediante courier
Tributos: Estos envíos están sujetos al pago de la totalidad de los tributos aplicables al Régimen General de Importación, con excepción del Pago a Cuenta de IVA y del Impuesto a las Ganancias.
Exclusiones: Se excluye del procedimiento simplificado de importación a las siguientes mercaderías:
-cuyo valor FOB exceda los mil (1000) dólares estadounidenses.
-sujetas a identificación aduanera.
-sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos.
-sujetas a la presentación del Certificado de Origen.
-beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, incluso para la aplicación de alícuotas inferiores al 9%, 10% y 11%, inherentes a las Percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a
las Ganancias respectivamente y para las prohibiciones.
Tratamiento de la mercadería excluída: En los casos citados en el punto precedente, la solicitud de destinación se realizará mediante Despacho de Importación, por el Régimen General de importación.
Normas para la exportación mediante courier: Todas las mercaderías que se envíen bajo el Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers están sujetas a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales.
TRIBUTOS Y ESTIMULOS
Todo envío de mercadería bajo este régimen (destinación simplificada o permiso de embarque) está sujeto al pago de tributos a la exportación.
En caso de querer cobrar estímulos a la exportación, deberá realizarse una destinación de exportación bajo el régimen general (Permiso de Embarque).
Exclusiones: Se excluye del procedimiento simplificado la exportación de mercaderías:
-cuyo valor FOB exceda los mil (1000) dólares estadounidenses.
-sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos.
-cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la Exportación.
TRATAMIENTO DE LA MERCADERIA EXCLUIDA:
En tales casos la solicitud de destinación se realizará mediante Permiso de Embarque.
Asimismo, y en caso de que el valor en aduana supere el límite de mil (1.000) dólares estadounidenses, previa aplicación del procedimiento correspondiente por la infracción prevista en el Artículo 954, Inciso a) del Código Aduanero, se deberá documentar la operación por medio del Permiso de Embarque.
ANTECEDENTES HISTORICOS
En sus inicios, la actividad postal era controlada en forma monopólica por el Estado, respaldado por el marco legal que le brindaban la Ley N° 20.216 y su Decreto Reglamentario, y la Ley N° 21.138.
Más tarde, se comenzó a permitir la participación en el mercado del sector privado, tendencia que se fue acentuando en forma gradual hasta llegar a la privatización de la actividad. (Ley N° 22.005, Decreto N° 1842/87, Ley N° 23.696).
Asimismo, en el año 1992 se creó la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos como autoridad de aplicación del marco regulatorio de la actividad postal, para que observara el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas concesionarias. (Decreto N° 214/92).
Finalmente, en 1993 se suprimió el monopolio estatal, disponiéndose que el mercado postal local e internacional sea abierto y competitivo, creándose a estos efectos el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, administrado por la Comisión Nacional de Comunicaciones. (Decreto N° 1187/93).
Buenas tardes,
Una consulta: queremos traer una máquina marcadora laser de China, el peso del paquete no supera los 50 kg pero el costo es de USD 1900.
No soy Importador, cómo puedo hacer para importarla.
Espero su ayuda.
Hasta 50 kg y menos de u$s 3000 no hay problemas, tenes hasta 5 compras anuales. Compra tranquilo y lo enviaran por Courier.
estimados que estalece la LEY sobre el retorno de los insumos que mande y no quieren entregarlos?
no se retiro la guia, DHL me pide un agente externo de mucho dinero x 4 artículos que salieron NADA. no quiero entonces el servicio, no me sirven. asique que los regresen a origen.
ese retorno, quien lo paga?
Gracias.
Hola Buen día, consulta hasta 50 Kg y 3000 dol, con las cantidades hay problema?
Gracias
Si, todo lo que sugiera que es comercial, necesita los permisos correspondientes
Una pregunta, hay gente que trae cosas que son con modalidad comercial porque superan los 3 productos de la misma especie y pasan por el régimen simplificado comercial. Y no hacen ningún trámite, sólo pagan lo que corresponda en la Aduana. Al final si se puede traer cosas con modalidad comercial sólo con cuil entonces.