Nuevo sistema para Compras al Exterior

Cambios a partir del 01/04/2019: LLEGÓ UN NUEVO Y ESPERADO CAMBIO EN EL SISTEMA PARA COMPRAR EN EL EXTERIOR. TODO LO QUE HAY QUE SABER
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó a partir de ahora el nuevo servicio puerta a puerta para las compras internacionales a través del Correo Argentino, en el que se simplifica el trámite y ya no será necesario ir hasta la Aduana para retirar la compra.

La medida fue implementada por la Afip a través de la Resolución General 4447/2019, publicada el viernes en el Boletín Oficial, y comprende a las compras realizadas en el extranjero que no superen los US$ 3.000 y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.  La resolución establece que a partir de abril, la cantidad y el monto de las compras exentas de impuesto será elevado, de un único envío anual de US$ 25, a 12 envíos de US$ 50 cada uno en el mismo período.

Otra diferencia respecto del sistema que rige en la actualidad es que tampoco será necesario realizar el trámite a través de la página web de la Afip, ni contar con Clave Fiscal nivel 3 para realizarlo.

Con el nuevo mecanismo, el destinatario recibirá, como sucedía hasta ahora, una notificación del Correo Oficial a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, indicando el número de tracking asociado.
El usuario debe completar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” en el sitio web del correo destinado a tal efecto (www.e-pago.correoargentino.com.ar) utilizando el número de tracking. Además, se puede autorizar al personal del Correo Oficial para que lo represente en el acto de verificación y al retiro del envío.

De corresponder el pago del tributo único del 50% sobre el importe excedente de la franquicia, el usuario recibirá en forma automática una liquidación que deberá cancelarse en un plazo máximo de 24 horas.

La Resolución expresa que “una vez validado el pago y de no requerirse por parte del servicio aduanero la entrega presencial del envío”, se procederá a liberarlo para su remisión al domicilio declarado por el comprador.  El nuevo régimen contempla, no obstante, que el servicio aduanero “podrá observar el valor declarado, reliquidando el mismo conforme a la verificación realizada”.

Según se desprende de la resolución, también se permitirá “la introducción de especialidades medicinales”, previa presentación de las recetas médicas, que deberán estar “intervenidas” por autoridades sanitarias nacionales.

Asimismo, quedó establecido que los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos, “serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la Declaración Simplificada de envíos postales internacionales”.

En caso que el destinatario desconociese el contenido del envío, deberá indicarlo en la declaración y concurrir (personalmente o representado) a la sucursal del Correo Oficial con asiento de aduana a efectos de tomar conocimiento y efectuar el pago para la entrega del mismo.

El pasado 22 de marzo se estableció, justamente, que «si el envío sobrepasare el valor o el cupo anual establecidos precedentemente, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al presente régimen”.  “Cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen. Estos envíos sólo podrán efectuarse UNA (1) vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente u$s 5.000)”, indica la nueva normativa.
En este sentido, cabe recordar que la Aduana introdujo nueva tecnología para controlar de manera más precisa y veloz los paquetes recibidos desde el exterior. Y que quedaron liberados, por un «perdón oficial», todos los paquetes retenidos en la Aduana.

Un gran desafío
El nuevo servicio puerta a puerta busca responder a los desafíos del comercio electrónico internacional, ofreciéndole a los compradores velocidad en la entrega, información de sus envíos en todo el proceso y precisión del momento de la entrega.

Hasta hoy, toda compra realizada en el exterior se iniciaba con una notificación por telegrama del Correo Oficial sobre la existencia de un envío y, para poder retirar la mercadería, el consumidor debía contar con Clave Fiscal nivel 3, un requisito que a partir de la entrada en vigencia de la resolución ya no será necesario.  Asimismo, el sistema evitará las demoras que se producían hasta hoy para retirar los productos de la Aduana, ocasionadas por la alta demanda y la saturación de los sistemas de gestión.

El texto de la Resolución 4447/2019
ANEXO I (Artículo 1°) PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
1. El destinatario recibirá una notificación del Correo Oficial a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, indicando el número de tracking asociado (internacional/nacional). Posteriormente, el usuario deberá completar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” en el sitio “web” del Correo Oficial (http://www.correoargentino.com.ar), utilizando los mecanismos de autenticación allí previstos. Para ello, deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y la información de origen con la que cuenta el Correo Oficial y el usuario procederá a efectuar la declaración. Asimismo, podrá autorizar al personal del Correo Oficial para que lo represente en el acto de verificación y al retiro del envío. Habiéndose otorgado la correspondiente representación, la verificación física de la mercadería podrá efectuarse en presencia del personal autorizado de dicha entidad.
2. Una vez efectuada la intervención por el servicio aduanero, de resultar conforme, cerrará el envío con elementos de su identificación de manera que no pueda ser abierto sin dejar señales.
3. Completada y cargada la declaración, la información será remitida en tiempo real a esta Administración Federal. Se procederá a controlar automáticamente el cupo establecido por el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios. De corresponder el pago del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el importe excedente de la franquicia, el usuario recibirá en el mismo sitio “web” del Correo Oficial, en forma automática una liquidación con el importe a abonar, la que deberá ser cancelada hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de su generación, por los medios allí previstos. En caso de no cancelar la liquidación dentro del plazo estipulado, el usuario deberá solicitar una nueva liquidación en el sitio “web” del Correo Oficial por los medios allí previstos asociando el número de tracking. Transcurrido el lapso de validez de la liquidación el declarante podrá generar una nueva, asociada al seguimiento del envío y ajustada por el tipo de cambio. La liquidación tributaria incluirá la “Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda al Correo Oficial.
4. Validado el pago y de no requerirse por parte del servicio aduanero la entrega presencial del envío, se procederá a liberar el mismo para su remisión al domicilio declarado por parte del Correo Oficial.
5. Cuando resulte pertinente y en forma previa a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero podrá observar el valor declarado reliquidando el mismo conforme a la verificación realizada. En dichos casos, se generará una liquidación complementaria, la que será notificada inmediatamente por parte del Correo Oficial al usuario para su pago. Asimismo, el servicio aduanero podrá aplicar criterios de selectividad y otros basados en análisis de riesgos, para determinar la verificación física obligatoria de la mercadería y/o modificar el circuito para la entrega presencial de los envíos.
6. Cuando del análisis de la información y/o de la verificación, surja que las mercaderías objeto de envío requieren intervenciones o certificaciones, el usuario deberá tramitarlas previamente y concurrir con la documentación correspondiente al momento de la entrega presencial.
7. En los casos que se tratare de mercaderías destinadas a uso o consumo exclusivo del destinatario o su familia, el servicio aduanero podrá autorizar la introducción por el presente régimen de especialidades medicinales, previa presentación de la correspondiente receta médica, intervenida por la autoridad sanitaria nacional competente. De considerar el servicio aduanero que la mercadería no es susceptible de ser importada por el presente régimen, podrá requerir que la misma ingrese por el régimen general o bien solicitar al Correo Oficial la reexpedición del envío a origen.
8. En caso que el destinatario desconociere el contenido de su envío, podrá indicar dicha situación en la declaración simplificada, y concurrir (personalmente o a través de un representante) a la sucursal del Correo Oficial con asiento de aduana a efectos de tomar conocimiento del contenido, efectuar la declaración y el pago para la entrega del mismo.

ANEXO II (Artículo 2°) Los envíos indicados en el Artículo 2° de esta norma, están exceptuados de:
1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946/93 (ANA) y sus modificatorias.
2. Las regulaciones en las que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo resulte ser autoridad de aplicación.
3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por el Artículo 11 de la Resolución N° 523/17 de la entonces Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, sus modificatorias y complementarias.
4. El régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87 (ANA) y sus modificatorias.
5. La intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, cuando se trate de preparaciones de perfumería, tocador o cosmética, conforme lo manifestado mediante Nota N° 988/16 (ANMAT).

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Un comentario en «Nuevo sistema para Compras al Exterior»

  1. Si todo bien pero cuando el sistema, no te deja completar bien para registrarte, como hago? Si me dice que la cantidad de caracteres del apellido está mal y es el que tengo. No me deja avanzar en

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