El Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva permite a las pequeñas y medianas empresas importar productos de una manera simple y económica, ya que con la utilización de este régimen no es necesario contratar los servicios de representantes (despachantes de aduana).
Este régimen está dirigido a personas de existencia visible o ideal que se encuentren inscriptas en el Registro de Importadores de la Dirección General de Aduanas y habilitados para operar.
No están incluidos los servicios postales o courier y el Correo Oficial. Mercaderías comprendidas Las mercaderías afectadas a este Régimen deben ser nuevas y su valor FOB por cada importación no debe exceder los U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, sólo se permiten hasta 4 (cuatro) operaciones por mes.
Mercaderías excluídas:
Quedarán excluídas de este Régimen Simplificado las mercaderías cuya importación se encuentre:
– prohibida
– sujeta a la afectación de cupos
– intervención de otros organismos
– amparadas por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones
Operatoria
La operatoria para utilizar Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva consiste en solicitar al Servicio Aduanero la verificación de la mercadería y el ingreso de los datos al Sistema Informático María para su oficialización, impresión y presentación. Dicha solicitud podrá ser firmada por el importador o por una persona autorizada, acreditándose la personería con:
Documento de Identidad: cuando el importador sea una persona de existencia visible y efectúe el trámite en forma personal, o Certificación de escribano público en la solicitud: cuando efectúe el trámite una persona autorizada.
El interesado deberá presentarse en las áreas de verificación de la Dirección General de Aduanas correspondiente a la jurisdicción en donde arribó la mercadería, con el sobre contenedor OM 2133 A conformado por él mismo debidamente integrado, y la siguiente documentación complementaria correspondiente a la operación:
– Factura Comercial original.
– Documento de transporte original.
– Certificado de Origen, de corresponder.
– Certificado de Inspección de Preembarque, de corresponder.
– Formulario Informativo de corresponder.
Impuestos:
La importación para consumo de mercadería mediante el procedimiento simplificado actualmente vigente, estatuido en el marco del Decreto N° 1187 de fecha 10 de junio de 1993 y en los Artículos 550 al 559 del Código Aduanero, queda sujeta al pago del derecho de importación y cualesquiera otros derechos, impuestos, gravámenes y tasas de cualquier naturaleza, unificándoselos en una alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%), aplicable sobre el valor de la mercadería según lo establecido en los respectivos regímenes.
Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Aduanero (ley 22415).
Sanciones: Cualquier transgresión en la que incurra el importador determinará la eliminación del régimen, sin perjuicio de las sanciones por los ilícitos cometidos.
Normas de referencia
Decreto Nº 161/1999
Resolución General Nº 501/1999
Resolución General Nº 503/1999 (AFIP)
Buenas tardes, hay alguna pagina con el listado de todas las cosas que estan prohibadas oara importar?
Este regimen de importacion simplificada a traves de Courrier esta vigente?
Si
Es necesario tener una PyMES para acceder? Y hay que solicitar antes de realizar la importación que se utilice el régimen simplificado opcional de importación definitiva? O se hace una vez que arribe la mercadería a aduana?