Exámen Despachante de Aduanas

DESPACHANTE DE ADUANAS – EXAMEN

  • Examenes para Despachante De Aduana Argentina 2008-2009
    MATERIA EXPORTACION  – AÑO 2009

TEMA I (I)
El examen consta de un ejercicio práctico para una destinación de exportación valuado globalmente con CINCO (5) puntos, un ejercicio práctico de Clasificación Arancelaria de DOS (2) puntos y seis (6) preguntas de orden práctico con opción múltiple en las que una sola es la respuesta correcta, a las cuales se les ha asignado un valor de CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto para cada una. Se requerirá un puntaje de siete (7) para aprobar el presente examen.
Ejercicio práctico
Deberá completar los formularios OM-1993, para ello el examinado deberá utilizar los datos brindados que se correspondan con la destinación, descartando aquellos que a su criterio y conocimiento excedan lo necesario para documentar la destinación que se pretende. El formulario deberá contener los datos correspondientes a la destinación completos, ante la falta de uno de ellos en el enunciado, el mismo debe ser aportado por el examinado (cuidando que el dato declarado guarde relación con el resto del enunciado).
(#) Se recuerda que la base para la liquidación de estímulos, nunca puede ser superior al valor imponible de la mercadería que rige para la determinación de los derechos de exportación de exportación, inc. c) ART. 829 CA.
Planteo del ejercicio
Una firma de la República Argentina radicada en la provincia de Santa Fe recibe una invitación para participar en la XXV Feria Internacional del Vidrio que se realizará en Costa de Marfil.
Con objeto de su participación en dicho evento, deberá exportar 1.000 unidades de folletos que clasifican por la PA 4905.91.00.000A como material promocional amparado bajo el régimen establecido por la Res. N° 772/92 (Item 1 de la destinación ) y 1.400 botellas de vidrio que clasifican por la PA 7010.90.21.900K, las cuales luego de ser exhibidas, serán entregadas a un comprador de dicho país (Item 2 de la destinación).
Usted como despachante de Aduana deberá realizar los cálculos necesarios para obtener los montos de: Valor en Aduana – Base de Reintegro – Monto a ser reintegrado – Valor FOB – Derechos de Exportación. Una vez obtenidos estos, deberá completar el OM – 1993 – SIM utilizando el subrégimen correspondiente. Para efectuar la destinación deberán ser incluidos dentro del monto imponible los valores que corresponda seleccionar de los listados adjuntos.
LOS VALORES DEBERAN CONSIGNARSE EN DOLARES (U$S). Considere que el exportador ha decidido incluir los derechos de exportación en su precio FOB, por lo tanto Ud. debe calcular el importe de los mismos.
Item 1 Item 2
Concepto Total en U$S Concepto Total en U$S
Valor de la mercadería 4.000 Materia Prima Utilizada 60.000
Flete Interno 300 Mano de Obra Utilizada 20.000
Flete en el Exterior 200 Flete en el Exterior 2.000
Seguro internacional 150 Seguro internacional 1.500
Seguro en el País 150 Seguro en el País 3.000
Gastos Despachante de Aduana 200 Gastos Despachante de Ad. 2.000.
Gastos de Agente de Transporte 150 Gastos de Agente de Transporte 1000
Der. Import. País de Destino 150 Der. Import. País de Destino 1.500
Embalaje 200 Embalaje 4.000
Derechos de Exportación 5% Alquiler de Contenedor 7.500
Gastos Terminal Portuaria 2.500
Reintegros 4,05 %
Derechos de Exportación 5 %

Ejercicio de Clasificación Arancelaria
Clasificar a nivel NCM la siguiente mercadería. Tijera de Acero (Metal común), eléctrica de uso doméstico, de peso igual a 750 gramos. Justificar con Regla/s y Nota/s la clasificación brindada.
Preguntas de Orden Práctico
1) – En los términos de la Resolución General N° 1921 ¿Cuando no será exigible la presentación del detalle de contenido en una destinación de exportación ?
a) Cuando el Permiso de Embarque se haya oficializado hasta 48 horas antes del embarque.
b) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trata de una carga a granel.
c) Cuando la mercadería declarada haya tenido intervención previa de un tercer organismo competente en el embarque.

2) – Una firma exportadora radicada en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra analizando la posibilidad de remitir mercadería a Zona Franca La Plata a los fines de su almacenamiento en forma previa a su salida definitiva con destino al exterior. En función de ello se contacta con el estudio de despachantes de aduana al que Usted representa, planteándole las dudas que le surgieron respecto a la operatoria en cuestión. En consecuencia y habiendo analizado la situación, Usted le indica que para remitir la mercadería a una zona franca nacional para almacenamiento deberá registrar una Exportación Definitiva a Consumo (EC01) ante la Aduana del Territorio Aduanero General, estando dicha destinación aduanera.
a) Alcanzada por derechos de exportación e intervenciones de terceros organismos y excluida de la liquidación de divisas en operaciones de exportación dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
b) Exenta de derechos de exportación, excluida de la liquidación de divisas en operaciones de exportación dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y alcanzada por Intervenciones de terceros organismos.
c) Alcanzada por derechos de exportación, excluida de la liquidación de divisas en operaciones de exportación dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y exceptuada de intervenciones de terceros organismos

3) – En una destinación de exportación a consumo realizada por cuenta y orden de un tercero, los créditos por estímulos aduaneros se abonan:
a) Al tercero (propietario de la mercadería).
b) Al documento del permiso de embarque.
c) Al que se indique en el permiso de embarque, que deberá encontrarse inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores.

4) – Para el caso de una aeronave de uso particular de bandera nacional que parte desde el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery con destino al exterior, el suministro de combustible se documenta ante el Servicio Aduanero:
d) Mediante un Permiso de Embarque “OM 1993 A” utilizando el subrégimen ER02 .
e) Mediante un Permiso de Rancho “OM 1640”.
f) Mediante una Solicitud Particular.
g) No se documenta.

5) – Para poder registrar una destinación de exportación a consumo derivada de una exportación en consignación, se deberá considerar que:
a) El nivel de beneficios y derechos sea el vigente al momento de la declaración al consumo.
b) La fecha del registro de la destinación a consumo no exceda de los 5 días de emisión de la factura de venta.
c) Que la mercadería declarada en la destinación a consumo tenga a los derechos de exportación pagos.

6) – En los términos del Decreto N° 1139/88 reglamentario de la Ley 19.640, para operaciones de venta que se realicen desde el Territorio Nacional Continental (TNC)
al Área Aduanera Especial (AAE) efectuada en virtud del régimen promocional de la Ley 19.640, se prevé el otorgamiento de un estímulo a la exportación (reembolso) siempre que dicha mercadería cumpla con algunas de las siguientes condiciones.
a) Que se trate de mercadería originaria de la región geoeconómica promocionada de la Patagonia.
b) Que se trate de mercadería cuyo destino fuese su transformación, procesamiento o utilización por parte de actividades industriales que se desarrollen en el Área Aduanera Especial.
c) Que se trate de mercadería que al momento de la exportación acredite su origen en el Área Aduanera Especial, en virtud de los requisitos establecidos por la Ley que promociona dicha área.

EXAMEN DE PRACTICA PROFESIONAL DE IMPORTACION

Tema 1 junio 2009

objetivos del examen:

CLASIFICACION DE LA MERCADERIA: Justificar la posición arancelaria con notas y reglas generales interpretativas, en el ejercicio de clasificación propiamente dicho y la mercadería enunciada en la destinación, (4 puntos).

VALORACIÓN: Determinar el valor en aduana de la mercadería, justificando cada concepto que se detalla en el ejercicio, tanto si producen o no ajustes al valor. (4 puntos).

LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS: De acuerdo a los datos que se le proporcionan (2 puntos).
DECLARACIÓN Y LLENADOM DEL OM 1993. Completar sólo los campos del formulario para los cuales se tiene información.

PRESENTACIÓN DEL EXAMEN: Sin tachaduras ni enmiendas. No se permite la realización en lápiz. Las respuestas deben realizarse las hojas y el dorso de las mismas se utilizará para borrador.
Ejercicio de Clasificación:

“mezcla constituida por: 400 gramos de nueces de Brasil con cáscara, 300 gramos de almendras con cáscara y 300 gramos de avellanas con cáscara acondicionadas en una bolsa de plástico para la venta al por menor.”

Respuesta: ¿????????????

Destinación de Importación:

Factura Comercial:

DESCRIPCION UD$

50 Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto), industrial. 50.000

  1. Materiales de embalaje 400
  2. Mano de obra y gastos indirectos de fabricación aplicados al embalaje 600
  3. Descuento por nivel comercial (referente a envíos anteriores) (150)
  4. Descuento por nivel comercial (50)
  5. Gastos bancarios en origen 250
  6. Comisión de compra 500

TOTAL FCA 51.550

Otros datos de interés

7 Flete Según documento de transporte CRT XXX:

  • Desde Santiago (Chile) a la frontera Argentina Ud$ 450
  • Desde la frontera a Buenos Aires
  • Desde Taiwán a Buenos Aires (lugar donde se produce la formalización de la entrada del

medio transportador) Ud$ 450

  • Desde Buenos Aires hasta la Aduana de Rosario (donde se produce la descarga del medio transportador) UD$ 250

Ud$700
8 Seguro • Desde Taiwán a Rosario

  • Desde Taiwán a Buenos Aires UD$ 300

UD$ 250

9 Gastos de carga en el medio transportador • Estos gastos fueron realizados en origen UD$ 800

Se pide determinar:

POSICIÓN ARANCELARIA

Valor FOB

Flete
Seguro
Valor CIF

Ajustes a Incluir (justificar)

Ajustes a Deducir (justificar)

Elementos no considerados como ajustes (justificar)

Valor en Aduana

Derechos de Importación 10%

  • Tasa de Estadística 0,50%
  • IVA tasa general: 21%
  • IVA adicional 10%
  • Anticipo Impuesto a las Ganancias: 3%
  • Anticipo Impuesto a los Ingresos Brutos: 1.50%
  • Otros

TOTAL A PAGAR:

Fin del examamen
Incoterms 2010!!
Importante!!! a partir del 1º de enero de 2011 comenzaron a regir los nuevos Incoterms 2010.
Este nuevo sistema de clasificación divide a los 11 Incoterms de acuerdo a las siguientes categorías:
INCOTERMS PARA CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE:
EXW – FCA – CPT – CIP – DAT – DAP – DDP
INCOTERMS PARA MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO:
FAS – FOB – CFR – CIF
Los cambios más significativos son los siguientes:
Desaparecen 4 Reglas de los Incoterms 2000: DAF, DES, DEQ y DDU.
Se crean 2 Reglas nuevas: DAT y DAP.
DAT, “Entregada en Terminal”: Sirve para todo tipo de transporte. La empresa vendedora (exportadora) realiza la entrega cuando la mercadería, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora (importadora) en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados.
DAP, “Entregada en Lugar”: Reempl aza a DAF y DDU. Sirve para todo tipo de transporte. La empresa vendedora (exportadora) realiza la entrega cuando la mercadería se pone a disposición de la compradora (importadora) en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercadería hasta el lugar designado.
NOTA: La Cámara de Comercio Internacional ha emitido un comunicado sobre el uso de los Incoterms 2000, a continuación trancribimos el mismo:
«Sírvanse considerar que todos los contratos celebrados bajo INCOTERMS® 2000 permanecen en vigencia aún después de 2011. Por otra parte, aunque la Cámara de Comercio Internacional recomienda utilizar INCOTERMS® 2010 a partir de 2011, las partes de un contrato de compraventa internacional de mercaderías pueden ponerse de acuerdo en elegir cualquier versión de las reglas Incoterms a partir de 2011. Sin embargo, es importante, especificar claramente la versión elegida de INCOTERMS.

Yo rindo el mes que viene y me estoy preparando, como habran visto no es nada facil el examen pero tengan fe en ustedes mismos y van a poder(yo todavia no los resolvi). Tengo un monton mas de examenes pero para no hacer un post tan largo preferi poner solo 2 si quieren mas pidan por MP Saludos El Pila

  • EXAMEN DE PRACTICA PROFESIONAL DE IMPORTACION
    Objetivos del examen:

CLASIFICACION DE LA MERCADERIA: Justificar la posición arancelaria con notas y reglas generales interpretativas, en el ejercicio de clasificación propiamente dicho y la mercadería enunciada en la destinación, (4 puntos).

vALORACIÓN: Determinar el valor en aduana de la mercadería, justificando cada concepto que se detalla en el ejercicio, tanto si producen o no ajustes al valor. (4 puntos).
LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS: De acuerdo a los datos que se le proporcionan (2 puntos).

DECLARACIÓN Y LLENADOM DEL OM 1993. Completar sólo los campos del formulario para los cuales se tiene información.

PRESENTACIÓN DEL EXAMEN: Sin tachaduras ni enmiendas. No se permite la realización en lápiz. Las respuestas deben realizarse las hojas y el dorso de las mismas se utilizará para borrador.
Ejercicio de Clasificación:

Tejido de trama y urdimbre, tubular, 100 % filamento de poliéster sin texturizar (sintético), presentado en rollos de 20 cm de ancho.

Respuesta
Destinación de Importación:

Factura Comercial:

DESCRIPCIÓN UD$

50 Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto), industrial 50.000.00
1. Materiales de embalaje 400.00

  1. Mano de obra y gastos indirectos de fabricación aplicados al 600.00
    Embalaje
    3 Descuento por nivel comercial (referente a envíos anteriores (150.00)
    4 Descuento por nivel comercial (50.00)

5 Gastos bancarios en origen 250.00

6 Comisión de compra 500.00

TOTAL FCA 51.550.00

Otros datos de interés

7 Flete Según documento de transporte CRT XXX: Ud$ 700.00

. Desde Santiago (Chile) a la frontera argentina,
Ud$ 450.00

Desde la frontera a Buenos Aires (lugar donde se

Produce la nacionalización): Ud$ 250.00

8 Seguro Total Ud$ 500.00

Desde Santiago (Chile) a la frontera argentina,

Ud$ 200.00

Desde la frontera a Buenos Aires (lugar donde
Se produce la nacionalización): UD$ 300.00
9 Intereses de financiación
En la presente operación se incluyó en el total 7,75% anual
de FCA de la factura, la parte proporcional a un
financiación semestre, del interés. Se informa además que se adjuntó en sede aduanera el contrato respectivo.
Nota aclaratoria: Para realizar el cálculo de los tributos deberá tener en cuenta de los siguientes datos:
10: El despacho de importación lo confecciona en el día de la fecha y el medio de transporte arribó a la Aduana de Buenos Aires el 3 de enero del corriente año.
11: Mercadería para comercializar en el mercado interno.
12: Importador: IVA. inscripto, no posee CVDI.
Se pide determinar:
POSICIÓN ARANCELARIA
Valor FOR
Flete
Seguro
Valor CIF
Ajustes a Incluir (justifica)
Ajustes a Deducir (justificar)
Valor en Aduana

• Derechos de Importación 10%
• Tasas de Estadística 0,50%
• IVA tasa general: 21%
• IVA adicional 10%
• Anticipo Impuesto a las Ganancias: 3%
• Anticipo Impuesto a los Ingresos Brutos: 1.50%
• Otros
TOTAL A PAGAR:
EXAMEN PARA DESPACHANTE DE ADUANAS

MATERIA EXPORTACION

AÑO 2009

TEMA 3 (3)

El examen consta de un ejercicio práctico para una destinación valuado globalmente con CINCO (5) puntos, un ejercicio práctico de Clasificación Arancelaria de DOS (2) puntos y seis (6) preguntas de orden práctico con opción múltiple en las que una sola es la respuesta correcta, a las cuales se les ha asignado un valor de CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto para cada una. Se requerirá un puntaje de siete (7) para aprobar el presente examen.
Ejercicio práctico

Deberá completar los formularios OM-1993, para ello el examinado deberá utilizar los datos brindados que se correspondan con la destinación, descartando aquellos que a su criterio y conocimiento excedan lo necesario para documentar la destinación que se pretende. El formulario deberá contener los datos correspondientes a la destinación completos, ante la falta de uno de ellos en el enunciado, el mismo debe ser aportado por el examinado (cuidando que el dato declarado guarde relación con el resto del enunciado).

(#) Se recuerda que la base para la liquidación de estímulos, nunca puede ser superior al valor imponible de la mercadería que rige para la determinación de los derechos de exportación de exportación, inc. c) ART. 829 CA.

LOS VALORES DEBERAN CONSIGNARSE EN DOLARES (U$S). Considere que el exportador ha decidido incluir los derechos de exportación en sus precios FOB, por lo tanto Ud. debe calcular el importe de los mismos.

Un exportador solicita a su Despachante de Aduanas documentar una destinación de exportación en consignación (EC01) con destino a Italia, de 15.000 bujías de encendido P.A. 85.11.10.00.000 con un costo unitario de fabricación de U$S 12, cuyo valor se encuentra conformado de la siguiente manera: material nacional y mano de obra U$S 7, insumos importados a consumo por el propio exportador U$S 3

E insumos importados temporalmente U$S 2, al costo de fabricación se deberá adicionar los gastos por embalaje, seguro, flete interno, gastos de Despachante de Aduana, que ascienden a la suma de U$S 5 por unidad. Se deberá a su vez integrar al costo comisiones pagadas al exterior de U$S 1 por unidad. Dicha mercadería al momento de su destinación en consignación deberá garantizar un monto de U$S 12000 en concepto del 5% por derechos de exportación.
Con la mercaría arribada a destino se produce una primera venta (EC07) DE 5000 unidades, por las que se abonaron 5% de derechos de exportación y se percibió el 6 % de reintegro.
Se produce una segunda venta por 7000 unidades, Usted deberá proceder a efectuar los cálculos necesarios para confeccionar el OM 1993 Permiso de Embarque, integrando todos sus campos y recomponiendo los valores por la segunda destinación (EC07), a saber valor en aduana, FOB total, insumos importados temporalmente, insumos importados a consumo, base para reintegro derechos de exportación y reintegros. Se deja constancia que el remanente de 3000 unidades no se vendió y retoma a origen. Asimismo considere que en el nuevo momento imponible los valores a tener en consideración son los declarados en el ES01 y las cantidades en función de la venta realizada.

EJERCICIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA

Clasificar a nivel NCM la siguiente mercadería. Juego constituido por 12 cuchillos, 12 tenedores y 12 cucharas, manufacturados en aluminio (metal común), chapados con plata (metal precioso), acondicionados en un estuche para la venta al por menor.
Justificar con regla/s y Nota/s la clasificación.

PREGUNTAS
1) – Las destinaciones a consumo a una zona franca, de mercadería nacional de libre circulación en el TNC, una vez ingresadas a dicha zona franca, se encuentra en condiciones de percibir estímulos a la exportación cuando:

  1. a) La mercadería haya sido recepcionada en dicha zona franca.
    b) A dicha mercadería se le da una nueva destinación al exterior desde zona franca.
    c) La mercadería de que se trata haya sido afectada a un proceso económico.
    2) – Los contenedores nacionales o nacionalizados que salieran del territorio aduanero bajo el régimen de exportación temporal ¿´qué plazo máximo tienen de permanencia en el exterior?
    a) 1 año a partir de la presentación del manifiesto del medio transportador.
    b) 2 años desde la fecha de salida del medio transportador.
    c) 3 años improrrogables desde la fecha de la declaración del manifiesto del medio transportador.
    3) En una exportación realizada mediante el régimen de exportaciones de planta llave en mano los servicios que integren el contrato tendrán un reintegro:
  2. a) Adicional al previsto en el Decreto 1011/91 del 5%.
  3. b) Del 10% en los términos del Decreto 870/03.
  4. c) Equivalente a la diferencia entre lo previsto por el Decreto 1011/91 y la alícuota del 10%.

4) En los términos de la Resolución General 1921, una destinación de exportación deberá ser integrada por, sobre contenedor OM 2133 SIM (color verde), dos (2) originales OM 1993 SIM emitidos por el sistema, integrando además como documentación complementaria alguna de las siguientes opciones, de corresponder.
a) Comprobante de pago de los derechos de exportación.
b) Remito de constancia de ingreso de la mercadería a depósito.
c) Autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización de acuerdo a la reglamentación vigente.

5) El Servicio Aduanero no exigirá del ATA / Exportador la presentación del detalle de contenido cuando:
a) Las cantidades a embarcar sean coincidentes a lo declarado en el Permiso
b) de Embarque.
b) El remito con que se ingresa la mercadería a depósito, sea coincidente
con la declaración del Permiso de Embarque.
c) La unidad de comercialización sea de paso o volumen y se trate de
una carga a granel.

6) – En el procedimiento para el pago de beneficios a la exportación, el SIM en los
términos de la Resolución General 1921 verifica previamente a la liquidación ¿ cual de las siguientes opciones?
a) Que el exportador haya declarado su CBU de acreditación para los fondos y la misma se encuentre vigente.
b) Que la mercadería haya arribado a destino,
c) Que al momento del embarque la mercadería se encuentre en libre cir- culación.

INCOTERMS 2010
Importante!!! a partir del 1º de enero de 2011 comenzaron a regir los nuevos Incoterms 2010.
Este nuevo sistema de clasificación divide a los 11 Incoterms de acuerdo a las siguientes categorías:
INCOTERMS PARA CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE:
EXW – FCA – CPT – CIP – DAT – DAP – DDP
INCOTERMS PARA MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO:
FAS – FOB – CFR – CIF
Los cambios más significativos son los siguientes:
Desaparecen 4 Reglas de los Incoterms 2000: DAF, DES, DEQ y DDU.
Se crean 2 Reglas nuevas: DAT y DAP.
DAT, “Entregada en Terminal”: Sirve para todo tipo de transporte. La empresa vendedora (exportadora) realiza la entrega cuando la mercadería, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora (importadora) en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados.
DAP, “Entregada en Lugar”: Reempl aza a DAF y DDU. Sirve para todo tipo de transporte. La empresa vendedora (exportadora) realiza la entrega cuando la mercadería se pone a disposición de la compradora (importadora) en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercadería hasta el lugar designado.
NOTA: La Cámara de Comercio Internacional ha emitido un comunicado sobre el uso de los Incoterms 2000, a continuación trancribimos el mismo:
«Sírvanse considerar que todos los contratos celebrados bajo INCOTERMS® 2000 permanecen en vigencia aún después de 2011. Por otra parte, aunque la Cámara de Comercio Internacional recomienda utilizar INCOTERMS® 2010 a partir de 2011, las partes de un contrato de compraventa internacional de mercaderías pueden ponerse de acuerdo en elegir cualquier versión de las reglas Incoterms a partir de 2011. Sin embargo, es importante, especificar claramente la versión elegida de INCOTERMS.»

EXAMEN DE PRACTICA PROFESIONAL DE IMPORTACION
Tema 2 06/2009
Objetivos del examen:
CLASIFICACION DE LA MERCADERIA: Justificar la posición arancelaria con notas y reglas generales interpretativas, en el ejercicio de clasificación propiamente dicho y la mercadería enunciada en la destinación, (4 puntos).
VALORACIÓN: Determinar el valor en aduana de la mercadería, justificando cada concepto que se detalla en el ejercicio, tanto si producen o no ajustes al valor. (4 puntos).
LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS: De acuerdo a los datos que se le proporcionan (2 puntos).
DECLARACIÓN Y LLENADOM DEL OM 1993. Completar sólo los campos del formulario para los cuales se tiene información.
PRESENTACIÓN DEL EXAMEN: Sin tachaduras ni enmiendas. No se permite la realización en lápiz. Las respuestas deben realizarse las hojas y el dorso de las mismas se utilizará para borrador.

Ejercicio de Clasificación:
Maquina para lavar vajilla electromecánica, de uso doméstico, de peso igual a 15 Kilogramos.
Respuesta???????????
Destinación de Importación:
Factura Comercial:
DESCRIPCIÓN UD$
10 Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico, apiladoras, con capacidad de carga de 6.50 toneladas, de torre doble UD$ 78.534
1. Entrenamiento para el uso de las mercaderías que se importan,
brindado por el exportador en el país de destino UD$ 20.106
2. Descuento por cantidad UD$ (3.926.70)
3. Descuento por pago al contado referido al año 2008 UD$ (9.424.09)
4. Gastos bancarios en origen UD$ 150
5. Flete desde origen hasta el puerto de San Antonio Oeste donde se produce la descarga. UD$ 7.000
TOTAL CFR UD$ 92.439,61
Otros datos de interés
6 Flete Según documento de transporte: Conocimiento de embarque MCS 123
• Desde origen al puerto de San Antonio Oeste
• Desde origen al puerto de Buenos Aires (donde se formaliza la entrada del medio transportador) Ud$ 5.500.00 Ud$ 700
7 Seguro • Desde el origen al puerto de San Antonio Oeste
• Desde origen al puerto de Buenos Aires UD$ 450.00
Ud$ 650
8 Comisión El importador abonó en nuestro país al agente del vendedor su comisión, importe éste no incluido en la factura presentada a despacho. 3% del CFR
Nota aclaratoria: Para realizar el cálculo de los tributos deberá
tener en cuenta los siguientes datos:
9: El despacho de importación lo confecciona en el día de la fecha y el medio de transporte arribó a la Aduana de Buenos Aires el 3 de enero del corriente año.
10:: Mercadería para comercializar en el mercado interno.
11: Importador: IVA. inscripto..
Se pide determinar:
POSICIÓN ARANCELARIA
Valor FOB
Flete
Seguro
Valor CIF
Ajustes a Incluir (justificar)
Ajustes a Deducir (justificar)
Elementos no considerados como ajustes (justificar)
Valor en Aduana
• Derechos de Importación 10%
• Tasa de Estadística 0,50%
• IVA tasa general: 21%
• IVA adicional 10%
• Anticipo Impuesto a las Ganancias: 3%
• Anticipo Impuesto a los Ingresos Brutos: 1.50%
• Otros
TOTAL A PAGAR:

EXAMEN PARA DESPACHANTE DE ADUANAS
MATERIA EXPORTACION
AÑO 2009
TEMA I (I)
El examen consta de un ejercicio práctico para una destinación valuado globalmente con CINCO (5) puntos, un ejercicio práctico de Clasificación Arancelaria de DOS (2) puntos y seis (6) preguntas de orden práctico con opción múltiple en las que una sola es la respuesta correcta, a las cuales se les ha asignado un valor de CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto para cada una. Se requerirá un puntaje de siete (7) para aprobar el presente examen.
Ejercicio práctico
Deberá completar los formularios OM-1993, para ello el examinado deberá utilizar los datos brindados que se correspondan con la destinación, descartando aquellos que a su criterio y conocimiento excedan lo necesario para documentar la destinación que se pretende. El formulario deberá contener los datos correspondientes a la destinación completos, ante la falta de uno de ellos en el enunciado, el mismo debe ser aportado por el examinado (cuidando que el dato declarado guarde relación con el resto del enunciado).
LOS VALORES DEBERAN CONSIGNARSE EN DOLARES (U$S)
(#) Se recuerda que la base para la liquidación de estímulos, nunca puede ser superior al valor imponible de la mercadería que rige para la determinación de los derechos de exportación de exportación, inc. c) ART. 829 CA.
Planteo del ejercicio
Una firma de la República Argentina recibe una Importación Temporal para su reparación, tratándose de una máquina de ordeñar, posición arancelaria 8434.10.00.000 W. Dicha importación temporal se realizó en los términos del Artículo 31 Apartado 3 del Decreto 1001/82. Efectuada la reparación usted como Despachante de Aduana deberá realizar los cálculos necesarios para obtener los montos de. Valor en Aduana – Insumos importados temporalmente – Base de Reintegro – Monto a ser reintegrado – Valor FOB – Derechos de Exportación -. Una vez obtenidos estos, deberá completar el OM – 1993 – SIM para realizar el retorno al exterior de la mercadería reparada utilizando el subrégimen correspondiente, debiendo tener en cuenta que se usaron para el proceso de reparación materiales nuevos sin uso argentinos y se abonaron comisiones al exterior. Deberán ser incluidos dentro del monto imponible los valores que corresponda seleccionar del listado adjunto.
Concepto Total en U$S
Mano de Obra 10.000
Materiales utilizados en la reparación 16.326
Mano de obra de terceros 2.500
Flete Interno 2.000
Flete en el Exterior 2.500
Seguro internacional 3.000 r
Seguro en el País 2.000
Gastos de Despachante de Aduana 5.000
Gastos de Agente de Transporte 5.000
Alquiler uso de contenedor 4.000
Gastos de terminal portuaria 3.000
Derechos de Importación País de Destino 2.500
Embalaje 1.500
Comisiones pagadas al Exterior 3.000
Insumos Importados Temporalmente 100.000
Derechos de Exportación 5 %
Reintegro 6 %
Ejercicio de Clasificación Arancelaria
Clasificar a nivel NCM la siguiente mercadería. Manijas de acero (Metal común), esmaltado, para roperos. Justificar con Regla/s y Nota/s la clasificación brindada.
Preguntas de orden práctico
1) – Para el Régimen de Removido indique cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera:
a) Los envíos de mercadería con destino al AAE, realizados de acuerdo a las condiciones dispuestas por el presente Régimen, no gozarán de los estímulos a la exportación otorgados por la normativa vigente.
b) Los envíos de mercadería de origen nacional con destino al AAE, realizados de acuerdo a las condiciones del presente Régimen, gozarán de los estímulos a la exportación dispuestos por la normativa vigente ya que son consideradas como exportaciones a consumo.
c) Los envíos de mercedaria con destino al AAE, realizados al amparo del presente Régimen, gozarán de los estímulos a la exportación dispuestos por la normativa vigente, sin importar su origen, siempre y cuando se acredite su adquisición en el TNC a través de la correspondiente factura comercial.
2) – Para las destinaciones de exportación que egresen por vía acuática del territorio aduanero resultan de aplicación las leyes 23.557 y 23.432 que materializan tratados bilaterales con Brasil y Cuba extendiéndose a estos efectos certificados de Eximición de waiver, dicho certificado:
a) Exime a cargar en bodegas de buques de bandera brasilera, cubana o Argentina.
b) Exime a cargar en bodegas de buques de bandera Argentina.
c) Exime a cargar en bodegas de buques que no lleven la mercadería hasta su puerto de destino final.
3) – En los términos del CA (Ley 22415) y Res. Gral. N° 1921, sobre cual de los siguientes valores declarados en el permiso de embarque, se aplica la alícuota para la obtención del monto a ser reintegrado al exportador, en el caso de que la base de reintegro sea superior al valor en aduana.
a) Sobre el valor FOB total
b) Sobre el valor para reintegros omitiendo que sea mayor que el valor en aduana.
c) Sobre el valor FOB, descontando los valores de insumos importados.
d) .Sobre el valor en aduana de la mercadería.
4) – La destinación para la provisión de combustible de un avión de bandera extranjera que parte para el exterior, la documenta:
a) Un despachante de aduana confeccionando un OM 1640 (permiso de rancho).
b) Un ATA confeccionando un OM 1640 (permiso de rancho).
c) Un ATA o Despachante, confeccionando un OM 1993 en el SIM, utilizando el subrégimen EC01
5) – Cuando en una destinación suspensiva de exportación temporaria se documenta mercadería alcanzada por una prohibición de carácter económico, la garantía a presentar ante el servicio aduanero, se deberá realizar sobre:
a) Los derechos de exportación.
b) El valor en aduana de la mercadería.
c) El valor FOB de la destinación.
6) – El plazo para destinar operaciones mediante el régimen de envíos escalonados se computa a partir de:
a) Fecha del acto resolutivo de autorización y por 90 días.
b) A partir de la oficialización del permiso de embarque y por 31/45 días según la vía y Aduana de salida.
c) A partir de la notificación de autorización para el uso del régimen y por 180 días.

INCOTERMS 2010
Importante!!! a partir del 1º de enero de 2011 comenzaron a regir los nuevos Incoterms 2010.
Este nuevo sistema de clasificación divide a los 11 Incoterms de acuerdo a las siguientes categorías:
INCOTERMS PARA CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE:
EXW – FCA – CPT – CIP – DAT – DAP – DDP
INCOTERMS PARA MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO:
FAS – FOB – CFR – CIF
Los cambios más significativos son los siguientes:
Desaparecen 4 Reglas de los Incoterms 2000: DAF, DES, DEQ y DDU.
Se crean 2 Reglas nuevas: DAT y DAP.
DAT, “Entregada en Terminal”: Sirve para todo tipo de transporte. La empresa vendedora (exportadora) realiza la entrega cuando la mercadería, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora (importadora) en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados.
DAP, “Entregada en Lugar”: Reempl aza a DAF y DDU. Sirve para todo tipo de transporte. La empresa vendedora (exportadora) realiza la entrega cuando la mercadería se pone a disposición de la compradora (importadora) en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercadería hasta el lugar designado.
NOTA: La Cámara de Comercio Internacional ha emitido un comunicado sobre el uso de los Incoterms 2000, a continuación trancribimos el mismo:
«Sírvanse considerar que todos los contratos celebrados bajo INCOTERMS® 2000 permanecen en vigencia aún después de 2011. Por otra parte, aunque la Cámara de Comercio Internacional recomienda utilizar INCOTERMS® 2010 a partir de 2011, las partes de un contrato de compraventa internacional de mercaderías pueden ponerse de acuerdo en elegir cualquier versión de las reglas Incoterms a partir de 2011. Sin embargo, es importante, especificar claramente la versión elegida de INCOTERMS.»

 

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